Políticas de Registro
Los nombres de dominio están sujetos a las siguientes condiciones en su estructura: Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto (A-Z), los dígitos (0-9), y el guión (-). No se permiten letras acentuadas, ni eñes, ni subrayados. No se distingue entre mayúsculas y minúsculas. El primer y último carácter del dominio no pueden ser guion, así como no pueden existir dos o más guiones seguidos. Para dominios de segundo nivel, la longitud mínima requerida es de 4 caracteres y la longitud máxima es de 65 caracteres. Para dominios de tercer nivel, la longitud mínima requerida es de 3 caracteres y la longitud máxima es de 65 caracteres. Aunque técnicamente se permite hasta 65 caracteres, es recomendable que el máximo sea de 25 caracteres por motivos prácticos.
Nombre del dominio
En ningún caso se admitirá el registro de un nombre de dominio cuando dicho nombre: Esté formado por términos o expresiones que resulten ofensivos, malsonantes, afecten a la moral, al orden público o que resulten contrarios a la Ley del Ecuador. Haga referencia a los aspectos o temas oficiales del país sin tener la debida autorización para ello. Coincida con nombres, protocolo, aplicaciones y terminologías de Internet, por ejemplo: “http”, “web”, “www”, “ftp”, “telnet”, “email”, etc. Coincida idénticamente y bajo el mismo nivel con un nombre de dominio existente en la base de datos de ECUADORDOMAIN S.A. o de sus Agentes Registradores, coincida con nombres restringidos para registro de acuerdo con políticas de ECUADORDOMAIN S.A.
ECUADORDOMAIN S.A. se reserva el derecho de suspender el dominio que usted ha contratado, si su contenido atenta contra las leyes ecuatorianas.
Modalidad de registro
Registro con Agentes Registradores (RED.ec). Los Agentes Registradores son los encargados de facilitar la gestión del registro del dominio a través de sus propias páginas web dentro del marco de libre competencia, por lo que son libres de generar su propia política de precios de registro y renovación. Los Agentes Registradores además ofrecen servicios de valor añadido (alojamiento, correo electrónico, etc.).
Registro con .ec Network Information Center.
El registro directo con .ec Network Information Center es obligatorio para los dominios restringidos gob.ec y mil.ec, que por sus condiciones especiales amerita un manejo de parte del Administrador del dominio.
Dominios Especiales
Previo a la activación del dominio es indispensable confirmar la siguiente documentación:
- Revisar requisitos.
- Preguntas frecuentes
Dominios Profesionales
Previo a la activación del dominio es indispensable confirmar la siguiente documentación:
- Revisar requisitos.
- Preguntas frecuentes
Políticas de Precio
Nic.ec Network Information Center promueve la figura de Agentes Registradores y la libre competencia, es por ello que los precios de registro y renovación serán fijados por cada Agente Registrador, quien está obligado a exhibir sus precios y condiciones de pago de manera clara y precisa en su página web, así como informar al Titular del Registro sobre sus políticas de precios.
Políticas de Conflictos
Con la expansión del internet los nombres de dominio son los actuales identificadores comerciales.
Sin embargo, previo al internet ya existían identificadores comerciales que son protegidos por derechos de propiedad intelectual, por lo que es común que puedan presentarse controversias entre ellos.
Ecuadordomain S.A., NIC.ec, en su calidad de administradora del ccTLD .ec por delegación de la IANA (Internet Assigned Numbers Authority), está en la capacidad legal de ofrecer un sistema de solución alternativo de los conflictos suscitados por controversias en materia de nombres de dominios, mismo que consiste en el siguiente procedimiento:
Quien se considere perjudicado podrá poner en conocimiento de NIC.ec, mediante comunicación escrita con firma electrónica enviada a atencionalcliente@nic.ec, el conflicto y determinando el dominio conflictuado adjuntando:
La documentación que pruebe su titularidad sobre la marca. Ruc, nombramiento de representante legal, copia de cédula del representante legal en el caso de personas jurídicas. Ruc y/o cédula en el caso de personas naturales.
Correo electrónico, número telefónico celular de contacto. Comprobante de depósito del valor de registro del dominio reclamado y renovación por dos años NIC.ec dará a conocer al titular del dominio la queja presentada en su contra y le solicitará que en el término de 72 horas justifique su titularidad sobre la marca o el uso de buena fe de la misma.
En caso de que el titular del dominio acepte la infracción, se suscribirá un acuerdo entre las partes por el cual se acepta dar de baja el dominio y se le libera de responsabilidades civiles y administrativas al titular del dominio, quedando libre el dominio y disponible para que el titular de la marca lo registre a su nombre con el valor depositado inicialmente.
Si el titular del dominio rebate la queja presentada en su contra, NIC.ec invitará a las partes a mediar en un Centro de Mediación cuyos costos serán con cargo a quien ha presentado la queja. Este proceso es voluntario.
Si las partes no llegan a un acuerdo o no se someten a mediación, deberán seguir el procedimiento establecido en la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominios promulgada por la ICANN. Mientras el proceso se desarrolla el dominio quedará suspendido lo cual implica que no puede ser transferido por su titular.
Controversias que abarca el procedimiento administrativo de la Política uniforme
De acuerdo con el párrafo 4.a) de la Política uniforme, el procedimiento administrativo UDRP está disponible únicamente en el caso de controversias relacionadas con el supuesto registro abusivo de un nombre de dominio; es decir, controversias que satisfagan los criterios siguientes
El nombre de dominio registrado por el titular del nombre de dominio es idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante (la persona o entidad que presenta la demanda) tiene derechos; y
El titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión;
El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Circunstancias que prueban que un nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
El párrafo 4.b) de la Política uniforme prevé los ejemplos siguientes de circunstancias que el grupo administrativo de expertos considerará pruebas del registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio:
Circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre
de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos que están relacionados directamente con el nombre de dominio.
Se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular del nombre de dominio haya desarrollado una conducta de esa índole
Se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.
Al utilizar el nombre de dominio, el titular ha intentado de manera intencionada atraer con ánimo de lucro usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio Web del titular o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figuren en el sitio Web del titular o en su sitio en línea.
Existe la posibilidad de que existan otras circunstancias que demuestren el registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio
Vía Judicial
Quien se sienta perjudicado por la disputa puede iniciar un procedimiento de acuerdo con la normativa ecuatoriana. La resolución emitida por el Ente competente será acatada por NIC.ec una vez que sea notificada con ella.