ACUERDO DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO .ec

PRIMERA: COMPARECIENTES

Comparecen a la suscripción del presente Acuerdo de Registro de Nombres de Dominio .ec, o renovación de registro de uno o más nombres de dominio de tercer o segundo nivel:

  1. Ecuadordomian S.A. (NIC.ec) en su calidad de administradora (Registrar) del dominio geográfico .ec, por delegación concedida por la ICANN, a través del IANA,
  2. El Titular del Dominio, persona natural o jurídica quien ha solicitado en esta fecha a NIC.ec el REGISTRO o RENOVACION de uno o más nombres de dominio de tercer o segundo nivel en el espacio del dominio .ec.

SEGUNDA. - GLOSARIO

Sin perjuicio del glosario que aparece en las Políticas de Nic.ec y los nombres técnicos que existen en el medio informático; así como de otros que por su naturaleza sean aplicables, para la interpretación y efectos de este acuerdo se entenderá por definiciones las siguientes:

.ec .- corresponde al Dominio de Primer Nivel "ccTLD" ("Country Code Top Level Domain") para la República del Ecuador

Network Information Center .ec (NIC.ec) Es la entidad ecuatoriana autorizada por la ICANN, a través del IANA, para administrar nombres de dominio registrados con el dominio de primer nivel .ec.

Usuario o Titular del Dominio.- Es la persona natural o juridica que solicita el registro o renovación del nombre del dominio, quien se obliga al cumplimiento, bajo su responsabilidad, de lo señalado en este acuerdo y en la documentación complementaria. Para efectos de este acuerdo tendrán la misma calidad y responsabilidades el USUARIO el CONTACTO ADMINISTRATIVO.

Contacto Administrativo.- Se entiende como contacto administrativo a la persona cuyo nombre aparezca como tal en el formulario de registro y que para efectos de aplicación de este acuerdo y de las politicas tendrá la misma calidad y responsabilidades que el USUARIO. Se entiende que quien solicite el registro o renovación en su calidad de contacto administrativo lo hace legalmente autorizado por el usuario o titular del nombre del dominio que aparezca como tal en el formulario de registro. Con su requerimiento el contacto administrativo obliga al usuario, en función de la autorización que se declara existe en función de este acuerdo. Por lo expuesto el contacto administrativo será denominado para la interpretación, aplicación y efectos de este acuerdo como usuario, conjuntamente con quien aparezca como tal en el FORMULARIO DE REGISTRO.

ICANN.- Son las siglas en inglés de la "Internet Corporation of Assigned Numbers and Names".

IANA.- Son las siglas en inglés de la "Internet Assigned Numbers Authority".

Nombre de Dominio.- Un nombre de dominio es un nombre particular mas una extensión, usado para identificar una actividad en internet. Los nombres de dominio permiten a los usuarios de Internet escribir un nombre, como mimarca.ec, para identificar una dirección numérica de protocolo de internet como 157.104.39.204.

Acuerdo.- Es este instrumento, por medio del cual, el USUARIO ha solicitado a NIC.ec: 1) El registro de uno o varios nombres de dominio de tercer o segundo nivel ubicados en el espacio de dominio .EC; o, 2) La renovación de los registros previamente efectuados por el USUARIO de uno o más nombres de dominio de tercer o segundo nivel ubicados en el espacio de dominio .EC.

Documentación complementaria.- Normas, políticas e información general que ha sido puesta a disposición para que sea leida, comprendida y aceptada por el USUARIO previo la aceptación del presente ACUERDO. Esta documentación complementaria es: 1. Políticas de NIC.EC; 2. Políticas Uniformes de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominio, cuyas siglas en inglés son "UDRP" (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy.- Reglas para la Aplicación de las Políticas Uniformes de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominio (Rules for Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy).

Políticas.- Normas de aplicación general elaboradas y aplicadas por NIC.ec, que tiene como finalidad establecer las reglas en función de las cuales los USUARIOS deberán usar los dominios de tercer o segundo nivel .ec. Estas POLITICAS son las mismas a las que se hace referencia en el numeral 1. de la DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Estas políticas podrán ser modificadas por NIC.EC cuando amerite el caso. En esta situación y si el USUARIO no está de acuerdo con las modificaciones efectuadas por NIC.EC, podrá dar por terminado este ACUERDO unilateralmente sin que ello constituya derecho a reembolso u obligación de pago adicional por parte de NIC.EC al USUARIO, y viceversa, respectivamente. En este caso el USUARIO tendrá la obligación de notificar via correo electrónico y carta entregada en las oficinas de NIC.EC su decisión de dar por terminado este ACUERDO.



Formulario de registro.- Es la solicitud de REGISTRO o de RENOVACION DE REGISTRO que contiene: 1) La información del USUARIO; 2) La información de los Contactos Administrativos del USUARIO; 3) La información Técnica relacionada con los servidores de dominio, hospedaje y servicio del USUARIO; y, 4) La información relacionada con la Facturación. Cuando se modifique la información proporcionada por el USUARIO, se actualizará el FORMULARIO DE REGISTRO.

Registro.- Es el acto por medio del cual el USUARIO solicita a NIC.EC la inscripción de uno o más nombres de dominio en el tercer o segundo nivel del dominio .EC.

Renovación.- Es el acto por medio del cual el USUARIO solicita a NIC.EC la reinscripción de los registros de dominio en el tercer o segundo nivel del dominio .EC, previamente registrados por NIC.EC. La renovación involucra la declaración de haber leído, comprendido y aceptado las condiciones del ACUERDO, como si se tratara de un nuevo registro.

"WHOIS".- Es la ficha de información del USUARIO, que corresponderá a lo determinado por éste en el FORMULARIO DE REGISTRO y que se regirá por las POLITICAS.

TERCERA. - REGISTRO O RENOVACIÓN

El Usuario solicita el registro, conservación o renovación de un registro de nombre de dominio, de acuerdo con la información previamente por él consignada en el proceso de registro realizado en la página web www.nic.ec, el cual le es otorgado por NIC.ec

CUARTA.- DECLARACIONES

Mediante el acto de solicitar el registro, la conservación o renovación de un registro de nombre de dominio, usted declara y garantiza al Registrador que:

  1. Las declaraciones que ha efectuado en este acuerdo y en el formulario de registro son completas y exactas;
  2. La información consignada en el segmento WHO IS es verdadera,
  3. A su leal saber y entender, el registro del nombre de dominio no infringe ni viola de otra manera los derechos de un tercero;
  4. No registra el nombre de dominio con fines ilícitos y
  5. No utilizará a sabiendas el nombre de dominio para infringir cualquier legislación o reglamento aplicables. A usted le corresponde determinar si su registro de nombre de dominio infringe o viola los derechos de un tercero.

QUINTA.- PAGO

El USUARIO paga por la renovación o registro $35 (treinta y cinco) dólares americanos más IVA, por el servicio de UN AÑO.

SEXTA.- CANCELACIONES, CESIONES Y CAMBIOS

El Registrador cancelará, cederá o efectuará cambios en los registros de nombres de dominio en las siguientes circunstancias:

  • Por no pagar el usuario el precio de registro del nombre de dominio y/o por la renovación;
  • Una vez recibidas instrucciones que usted o su agente autorizado le envíen por escrito o por medios electrónicos adecuados a fin de que tome dichas medidas;
  • Una vez recibida una orden procedente de un tribunal judicial o de arbitraje, en cada jurisdicción correspondiente, por la que se exija la adopción de dichas medidas; y/o
  • Una vez recibida una resolución de un grupo administrativo de expertos por la que se exija la adopción de dichas medidas en cualquier procedimiento administrativo y/o judicial en el que usted sea parte
  • Si no entrega el USUARIO la información o documentación solicitada por NIC.ec.

SEPTIMA.- BLOQUEO DEL DOMINIO

NIC.ec podrá bloquear el nombre de domino a efectos de que no sea transferido ni se actualice los datos de registro en caso de que exista denuncia en contra del titular del dominio, hasta recibir de autoridad competente resolución en firme con respecto de dicha controversia.

OCTAVA: PROHIBICION DE EFECTUAR MODIFICACIONES AL NOMBRE DE DOMINIO

No se podrán efectuar modificaciones al NOMBRE DE DOMINIO. Si por cualquier razón el USUARIO solicitare alguna modificación se deberá proceder con la cancelación del REGISTRO o RENOVACION solicitado y deberá el USUARIO proceder a un nuevo REGISTRO en función del nuevo NOMBRE DE DOMINIO.

NOVENA: TRANSFERENCIA DEL DERECHO SOBRE EL NOMBRE DE DOMINIO

El USUARIO podrá transferir el NOMBRE DE DOMINIO registrado mediante la suscripción del formulario de transferencia y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las POLITICAS. En cualquier caso la transferencia del derecho sobre el NOMBRE DE DOMINIO no podrá perfeccionarse sino cuando NIC.EC acepte la transferencia del derecho.





DECIMA: REGISTROS ESPECIALES

NIC.EC conferirá el REGISTRO o RENOVACIÓN de los REGISTROS ESPECIALES determinados en las POLITICAS, únicamente a las personas jurídicas, públicas o privadas, legalmente constituidas en el Ecuador, que acrediten su calidad con la información y documentación determinada en las POLITICAS.

DECIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS ENTRE EL USUARIO Y NIC.EC

Todas las controversias que se presenten en la aplicación de este ACUERDO entre el USUARIO y NIC.EC serán resueltas por arreglo directo. En caso de no llegar a arreglo directo tanto el USUARIO como NIC.ec renuncian fuero y domicilio y se someten a los señores Jueces del Distrito Metropolitano de Quito; y, expresamente pactan y fijan como domicilio electrónico para NIC.ec atencionalcliente@nic.ec, y para el USUARIO el correo electrónico por el consignado como contacto administrativo en el formulario de registro y en la base de datos WHO IS?, en cuyos domicilios electrónicos se les citará conforme las reglas de la citación telemática previstas a continuación del numeral 3 del tercer párrafo del artículo 55 del COGEP.

DECIMA SEGUNDA.- DISPUTAS SOBRE NOMBRES DE DOMINIO

En caso de presentarse controversias entre el USUARIO y TERCEROS que se sientan perjudicados por el registro o renovación de nombres de dominio de tercer o segundo nivel en el espacio del dominio .ec, NIC.ec propiciará un arreglo entre las partes; sin embargo en caso de no llegar a acuerdo alguno, se someterán tanto el USUARIO como los TERCEROS al proceso establecido en las Políticas Uniformes de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominio, cuyas siglas en inglés son "UDRP" (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy).

Este procedimiento se llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución de controversias administrativas que figuran en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm (cada uno de ellos un "proveedor").

Controversias aplicables. Usted estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (un "demandante") sostenga ante el proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que:

  1. Usted posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos.
  2. Usted no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
  3. Usted posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

En el procedimiento administrativo, el demandante deberá probar que están presentes cada uno de estos tres elementos.

Sin perjuicio del proceso administrativo antes detallado, el demandante podrá iniciar la acción que al amparo de las leyes ecuatorianas corresponda.

En cualquier caso NIC.ec no tendrá ninguna responsabilidad, injerencia o relación alguna con el proceso, salvo que necesariamente así se requiera, por lo que NIC.ec cumplirá las instrucciones que le impartan las autoridades competentes que conozcan los procesos originados por las controversias entre el USUARIO y TERCEROS.

DECIMA TERCERA: NOTIFICACION Y PUBLICIDAD

NIC.ec notificará al USUARIO cualquier hecho relevante y que tenga relación con este último y/o con el servicio que presta NIC.ec por medio de su página web (www.nic.ec) . En caso de que el hecho concierna a uno o más USUARIOS determinados y no a todos los USUARIOS en general, NIC.EC notificará única y exclusivamente al USUARIO a quien afecte el hecho suscitado a través del correo electrónico señalado por el USUARIO en el FORMULARIO DE REGISTRO.

La información proporcionada por el USUARIO en el FORMULARIO DE REGISTRO; así como el NOMBRE DE DOMINIO aprobado será puesto a conocimiento del público en general por parte de NIC.ec, mediante el servicio denominado "WHOIS", que estará a disposición de quien lo solicite en la página "web": www.nic.ec

Para constancia de conformidad el presente acuerdo es suscrito en Quito,





Fecha:

Ip de origen:

UniCode:

______________________________________

Sr.

Titular del dominio

Nombre de dominio:

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